Ley de Asistencia Educativa para Jóvenes sin Hogar McKinney-Vento
La Ley McKinney-Vento define a “niños y menores sin hogar” como aquellos individuos que no tienen una residencia fija, regular, y adecuada en donde pasar la noche, incluyendo a niños y menores que están
- Compartiendo la residencia de otras personas debido a la pérdida de hogar, una dificultad económica, u otra razón similar;
- Viviendo en un motel, hotel, remolque residencial, o parque de acampar debido a la falta de una residencia adecuada;
- Viviendo en un albergue de emergencia o de transición, o están abandonados en un hospital.
- Viviendo en una residencia pública o privada que no es designada para el hospedaje por los seres humanos.
- Viviendo en vehículos, parques, espacios públicos, edificios abandonados, residencias en mal estado, estaciones de autobus o de tren, u otros sitios similares; y
- Los niños migrantes que califican bajo “sin hogar” porque están viviendo en una de las circunstancias descritas anteriormente
- Menores desamparados, incluyendo menores que no están bajo la custodia física de un padre o guardián, como aquellos que huyen de sus hogares, o menores a los que sus familias los han desamparado.
Derechos Educativos
Bajo la Ley Mckinney-Vento, los niños y menores sin hogar tienen derecho a:
- Recibir una educación pública gratuita y apropiada.
- Inscribirse en la escuela de inmediato, aunque les falten los documentos que normalmente se requieren para la inscripción.
- Inscribirse en la escuela y asistir a clases mientras la escuela reúne los documentos necesarios.
- Inscribirse en la escuela local; o continuar en su escuela de origen (la escuela a la que asistieron cuando estaban alojados permanentemente o la escuela en la que se inscribieron por última vez), de acuerdo con el mejor interés para el estudiante.
* Si el distrito escolar cree que la escuela elegida no es la mejor para el estudiante, el distrito debe proporcionar al padre, guardian o estudiante desamparado una explicación escrita de su posición e también informarlo(s) del derecho a apelar su decisión.
- Recibir transporte hacia y desde la escuela de origen, si lo solicitan
- Recibir servicios educativos comparables a servicios brindados a otros estudiantes, de acuerdo con las necesidades de cada estudiante.
- Recibir almuerzos gratuitos durante el año escolar.
- Recibir el mismo acceso a la educación y no pagar ningún cobro escolar.
Folleto de Servicios Educativos para Estudiantes en Viviendas Transitorias
Los servicios de McKinney-Vento se pueden proporcionar a un estudiante sin hogar durante la duración de la falta de vivienda del estudiante, y durante el año académico en que el estudiante queda permanentemente alojado.
Contactos Para Ayuda
Los enlaces/coordinadores de estudiantes sin hogar del Condado de Kern aseguran que los estudiantes sin hogar puedan inscribirse y recibir servicios y recursos educativos para continuar el desarrollo educativo y alcanzar el éxito académico.
Si usted cree que sus hijos podrían ser elegibles, contacte al oficial para la educación de los niños y jóvenes sin hogar de su distrito escolar para averigular los servicios y ayudas que podrían estar disponsibles. También puede haber apoyo disponible para sus hijos de edad preescolar.
Si desea contactar a su enlace/coordinador local de estudiantes, visite: https://bit.ly/MVLiaisonList
- Lo Que Necesita Saber Para Ayudar a Su Hijo en la Escuela
- Preguntas Frecuentes de los Padres Sobre el Programa McKinney-Vento
Si necesita ayuda adicional:
Programa de Educación para Estudiantes sin Hogar
661-636-4900
fosteredcoordinator@kern.org
Coordinador estatal
Leanne Wheeler
916-319-0383
homelessed@cde.ca.gov